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Chile no despertó: exclusión del Pueblo Tribal Afrodescendiente chileno en los escaños reservados

Chile no despertó: exclusión del Pueblo Tribal Afrodescendiente chileno en los escaños reservados

carolina cortés

Lejos de remitir al estereotipo del primitivismo o la movilidad humana, el carácter tribal del Pueblo Afrochileno radica en el hecho de tratarse de un pueblo que se configura en América tras haber sido violentamente desterritorializado de su continente de origen, en uno de los genocidios más cruentos de la historia universal: la trata transatlántica. Por esta razón, cualquier intento de equiparar la condición de las y los afrodescendientes en las Américas con otros grupos migrantes, resulta desproporcionada e ignorante. Asimismo, el hecho de que este carácter “tribal” esté amparado en el Convenio 169 de la OIT, vigente en Chile desde 2009, implica tres cuestiones centrales: 1. Que sus derechos colectivos tienen un carácter consuetudinario (es decir, anterior al Estado), 2. Que las condiciones en que son tribalizados colocan al Estado en una posición de deuda histórica respecto al pueblo Afrochileno, y 3. Que sin ser “indígena” u “originario”, estos elementos colocan al Pueblo Tribal Afrochileno en el mismo estatuto jurídico que los Pueblos Indígenas.

Idioma: español

País: chile

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